
Hasta 10 años en prisión podría purgar expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Óscar Armando Pineda Navas, por la sumatoria de las condenas de los delitos de Actos Arbitrarios y por Incumplimiento de Deberes, por los cuales fue acusado penalmente por el empresario José Aquiles Enrique Rais López, quien demostró con Resolución de ONU que el magistrado aplicó justicia selectiva en su contra.
Entre los delitos cometidos por el expresidente de la CSJ, Armando Pineda Navas, está: la omisión de la aplicación de la resolución emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA), de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), que concluyó que el empresario Enrique Rais fue objeto de una detención arbitraria y a quien además se le vulneraron todos sus derechos civiles y politicos.
El GDTA de ONU, resolvió durante su 89° período de sesiones, comprendido entre el 23 y 27 de noviembre de 2020, que “la privación de libertad del Sr. José Aquiles Enrique Rais López es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos inscribiéndose en las categorías I y III”, reza la resolución.
Pineda Navas como presidente de la Corte Suprema de Justicia no solo omitió dar cumplimiento a lo resuelto por el GDTA y garantizar la plena libertad de Enrique Rais y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otras reparaciones, conforme al derecho internacional, sino que tampoco emprendió ninguna investigación contra los jueces y otros funcionarios, entre ellos el exfiscal Douglas Meléndez y Raul Melara, tambien destituido por la Asamblea Legislativa, quienes fabricaron pruebas y mantuvieron una persecución ilegal contra el empresario.
“El Grupo de Trabajo instó a que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de señor José Aquiles Enrique Rais López y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos”, explicó uno de los abogados de Enrique Rais.
El exmagistrado Pineda Navas fue designado como presidente de la Corte Suprema de Justicia y presidente de la Sala de lo Constitucional, el pasado 31 de julio de 2014, en sustitución de Florentín Meléndez, quien había presidido de manera interina el Órgano Judicial tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la elección Salomón Padilla, al frente de la CSJ.
Fue hasta el pasado 1 de mayo del presente año que los diputados de la Asamblea Legislativa, que con 64 votos destituyó a Pineda Navas y a Carlos Sanchez Escobar y otros 3 magistrados, que conformaban la Sala de lo Constitucional.
Carlos Sanchez Escobar destituido por actos de violacion a Derechos Humanos y utilizacion Ilegal de su cargo, aplicando a su conveniencia selectivamente las leyes y la Constitucion, es INEXPLICABLE, que ahora lo nombran en la Camara 1 de lo Penal a un comprobado Violador de Derechos Humanos.
A Carlos Sanchez Escobar por tener fuero, se espera que se le formule un Antejuicio para comprobar los delitos de los cuales tambien se le acusa.
El delito de actos arbitrarios en el que habría incurrido el exmagistrado Pineda Navas está tipificado en el artículo 230 del Código Penal, que reza: “El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para desempeño del cargo por el mismo tiempo”.
Mientras que el delito de incumplimiento de deberes se ampara en el artículo 321 del mismo código, en el que se detalla que “el funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período.
Siendo presidente de la Corte Suprema de Justicia, Pineda Navas, era el principal encargado de velar y garantizar una “pronta y cumplida justicia”; sin embargo, el exmagistrado asumió de manera individual funciones y potestades colegiadas que corresponden a Corte Plena y no al presidente del Órgano Judicial.
La denuncia contra Armando Pineda Navas reitera que el exmagistrado habría vulnerado el “Principio de Vinculación Positiva”, en la que se reafirma que los “funcionarios de Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”.