
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante resolución esta noche, habilitaron la posibilidad de que el presidente de la República, Nayib Bukele, pueda postularse como candidato presidencial en las elecciones de 2024, si el mandatario salvadoreño así lo decide. En este contexto, la sala ordenó sobreseer el proceso de pérdida de los derechos de ciudadanía iniciado por el ciudadano Salvador Enrique Anaya Barraza, en contra de la señora Nancy Marichel Díaz de Martínez.
De acuerdo a la resolución de la Sala: El planteamiento del actor carece de fundamento objetivo suficiente, ya que se ha limitado a aseverar cuestiones que implicarían la pérdida de derechos de una ciudadana con base en noticias de prensa y digitales, que se constituyen en fuentes indirectas y de referencia que no son suficientemente fiables para aceptar la probabilidad de que se haya cometido la conducta afirmada en la demanda.
-Debido a que se parte de una argumentación derivada de la utilización de criterios interpretativos erróneos de las normas constitucionales invocadas.
-En razón que, aunque se hubiese rendido prueba suficiente, el proceso se habría sobreseído por admisión indebida de la demanda, dado que no puede considerarse que hay apoyo o promoción a la 9 Aquí cabría retomar lo dicho por el Tribunal Constitucional de España en la sentencia de 12 de marzo de 2003, 48/2003: “en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de ‘democracia militante’ […], esto es, un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución”.
Esta forma democrática sería incompatible con el pluralismo (art. 85 Cn.), la libre expresión (art. 6 Cn.), la libertad de pensamiento y el pluralismo jurídico (art. 186 Cn.). 10 sobre esto, ver la resolución de 31 de agosto de 2015, inconstitucionalidad 68-2013. 28 reelección presidencial si no existe una manifestación real y expresa del presidente de la República sobre su intención de reelegirse en el cargo que ostenta o la realización de actos tendentes a este fin. Por lo anterior, la sala RESUELVE:
–Ordénese al Tribunal Supremo Electoral dar cumplimiento a la presente resolución en lo relacionado a permitir de conformidad con el artículo 152 ordinal 1° que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión.
– Tome nota la secretaría de esta Sala de la actualización de información para recibir notificaciones por parte del abogado Salvador Enrique Anaya Barraza.
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