La Superintendencia de Control no sanciona con prisión a empresas por acoso telefónico en Ecuador

Publicaciones que afirman que la Superintendencia de Control del Poder del Mercado de Ecuador «amenazó» con imponer dos años de prisión a los bancos y empresas que hagan llamadas telefónicas a los usuarios sin su autorización se han compartido más de 7.000 veces en redes sociales al menos desde el 4 de diciembre de 2021. Sin embargo, esa entidad no tiene facultades para emitir sanciones civiles o penales. Las entradas tergiversan un comunicado oficial en el que el organismo hace un llamado de atención a las empresas sobre el acoso y actos de engaño a los consumidores.

«La Superintendencia informó de esta decisión se da ante un aumento de las llamadas telefónicas con fines comerciales o de cobranzas realizadas por empresas, bancos o abogados/cobradores», aseguran las publicaciones difundidas en Facebook (1, 2, 3) y Twitter.

Una búsqueda en motores de internet del mensaje viralizado permitió hallar que éste reproduce parcialmente un comunicado emitido por la Superintendencia el 1 de diciembre de 2021, dirigido a modo de exhorto «a los operadores económicos y call centers que realizan llamadas telefónicas a los consumidores y/o usuarios sin previa autorización». 

El texto señala que hay un «aparente aumento de las llamadas telefónicas con fines comerciales», como replican las entradas. Sin embargo, AFP Factual no encontró ninguna referencia a una eventual sanción de dos años de prisión.

En cambio, la entidad recuerda en el texto que los «actos de engaño o actos de acoso o influencia indebida» están prohibidos por la Ley orgánica  de Regulación y Control del Poder del Mercado. Esta la habilita para iniciar investigaciones de oficio y «sancionar una eventual conducta» que afecte «el bienestar general de los consumidores o usuarios».

Consultada por la AFP, la Superintendencia aclaró que la sanción sería de tipo económico, no civil ni penal: «En el caso del cometimiento de prácticas desleales, independientemente de su forma, la Ley Orgánica de Regulación y Control de Regulación y Control del Poder de Mercado establece multas de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios del operador económico infractor en el año anterior al de la imposición de la multa». 

La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado establece, en su artículo 79, las sanciones económicas de acuerdo con la gravedad de cada infracción. 

La Superintendencia explicó a la AFP, además, que la entidad «no tiene facultades para sancionar ni civil, ni penalmente a los operadores económicos que incurran en una de las infracciones tipificadas». 

En eso coincide la abogada penalista ecuatoriana María del Mar Gallegos: «La Superintendencia no tiene facultad para sancionar a dos años de prisión, sin embargo podrían iniciar una investigación previa», dijo.

El abogado ecuatoriano Edmundo Vaca, exdirector de Análisis Normativo de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, explicó a la AFP que, además, «no existe en Ecuador una sanción en el Código Integral Penal para estos casos» y «no hay una norma con poder coercitivo, pues para imponer una sanción penal se necesita un delito tipificado». 

El penalista Luis Alejandro Vásquez reiteró a la AFP que «no hay un delito relacionado expresamente con las llamadas telefónicas instigantes». Sin embargo, añadió, «el Código Penal ecuatoriano, en su artículo 235, contempla un delito contra los derechos del consumidor en los casos de engaño respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos».

Dicho delito puede ser sancionado con «pena privativa de libertad de seis meses a un año» si el infractor es una persona, o con una multa de diez a quince salarios básicos si se trata de una persona jurídica, de acuerdo con el Código.

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