Diputados aprueban depurar fiscales, magistrados de cámara, jueces de primera instancia y de paz, mayores de 60 años o con indicios de corrupción

Bajo dispensa de trámite, la Asamblea Legislativa avalo con 62 votos a favor, reformar la Ley de la Carrera Judicial. Los magistrados de cámara, jueces de primera instancia y jueces de paz, mayores de 60 años, cesarán inmediatamente en el ejercicio de sus funciones en la sede judicial en que se encuentren, según el decreto aprobado.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia deberá verificar que se de efectivo cumplimiento a esta disposición, y tomar las medidas pertinentes para cubrir las sedes judiciales que queden vacantes, una vez el decreto se encuentre en vigencia.

Se faculta a la Corte Suprema de Justicia, para realizar los trasladados y nombramientos correspondientes, necesarios e indispensables, en las sedes vacantes, a fin de que el acceso a la justicia no se vea alterado o interrumpido.

La CSJ deberá hacer los ajustes necesarios para nivelación salarial que la nueva estructura de categorías exija. El decreto entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.

– En el ejercicio de los magistrados y jueces cesarán de manera obligatoria, cuando las personas que ejercen dichos cargos cumplan 60 años, lo cual implica el cese del funcionario en su cargo. La presente regla no aplicará a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

– Ordenar traslados por razones justificadas de conveniencia del servicio, o por la necesidad, en una determinada sede judicial, dada la complejidad y especialidad de los asuntos que ahí se traten. El traslado deberá realizarse a una sede judicial de igual categoría con independencia de su ubicación geográfica.

– El funcionario o servidor judicial comprendido en la carrera judicial finalizará la misma al haber cumplido por lo menos 30 años en su ejercicio, contados desde la toma de posesión del cargo o haya alcanzado 60 años de edad.

– En el caso de un traslado conforme lo establecido en la presente ley, la Corte, además de autorizar el traslado, deberá autorizar a un magistrado o juez para que pueda residir fuera de la jurisdicción territorial del tribunal, siempre que ello no implique el incumplimiento de los horarios de asistencia al mismo.

“Es evidente que actualmente existen funcionarios judiciales que sus fallos están condicionados por poderes económicos y fácticos. La justicia solamente está alcanzando a los de pies descalzos, pero no a los de cuello blanco”, dijo el diputado Caleb Navarro

«Independencia judicial no quiere decir perpetuidad en el cargo. Esta reforma permite una movilidad dentro del sistema judicial. En todo hay ciclos y en la gran mayoría de profesiones hay tiempos de jubilación», aseguró el diputado Guillermo Gallegos.

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